Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
VER CONVOCATORIA EN LA QUE SE RECOGEN LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO (APARTADO 5)
Pyme Digital tiene como objetivo la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, integrando herramientas competitivas claves en su estrategia y maximizando las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad. Para ello, potenciará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar las TIC de modo sistemático a su actividad empresarial habitual
IMPORTE:
El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se iniciará a las 09:00h, del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Almería, y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00h del día de su caducidad.
El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía.
Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.
El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 85% sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 6.366,50 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.
PRESUPUESTO POR EMPRESA | |||
CONCEPTOS | GASTO TOTAL | AYUDA FEDER | COF. EMPRESA |
Coste directo Plan de Acción | 7.000 euros | 5.950 euros | 1.050 euros |
Coste indirecto asociado (7%) | 490 euros | 416,50 euros | 73,50 euros |
TOTAL | 7.490 euros | 6.366,50 euros | 1.123,50 euros |
La celebración sorteo ante notario se realizará en: Notaria de D. Miguel de Almansa Moreno-Barreda. Paseo de Almería, 21 1º 04001 Almería.
Estos listados (provisionales y definitivos) se expondrán en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/almeria y en la Página Web de la Cámara de Almería https://camaradealmeria.com/plan-desarrollo-tecnologico-tic
Las solicitudes de participación de empresas al Programa serán analizadas atendiendo al orden de prelación resultante del sorteo, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Por tanto, las ayudas se concederán, siguiendo el citado orden de prelación, a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas prevista en el apartado 6 de la Convocatoria Pública de Ayudas.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web https://camaradealmeria.com/plan-desarrollo-tecnologico-tic, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución del procedimiento se computarán desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma.
SEDE ELECTRÓNICA CÁMARA DE ALMERÍA
En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
CONVOCATORIA 2024
2024_Convocatoria ayudas PYME DIGITAL SORTEO
ANEXOS A LA CONVOCATORIA 2024
2024_Anexo I. Descripción Pyme Digital
2024_Anexo II. Declaraciones Responsables Pyme Digital
2024_Anexo III. Convenio DECA empresa Pyme Digital
2024_Anexo IV. Anexo al convenio DECA_Plazo Ejecución y Condiciones elegibilidad Pyme Digital
2024_Anexo V. Tipología y justificación gastos elegibles Pyme Digital
SORTEO
2024_Anexo 13.LISTADO PROVISIONAL SORTEO _ANEXO 2A
2024_Anexo 13. LISTADO ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS A SORTEO SORTEO_ANEXO3
2024_Anexo 13. LISTADO DE SOLICITUDES TRAS SORTEO ANTE NOTARIO SORTEO_ANEXO 4
RESOLUCIONES GRUPALES
2024_Anexo 15 B. Resolucion Grupal de la Ayuda SORTEO_ADMISIÓN_16-5-24
2024_Anexo 15 B. Resolucion Grupal de la Ayuda SORTEO – DENEGACIÓN_LISTA ESPERA -16-5-24
2024_Anexo 15 B. Resolucion Grupal de la Ayuda SORTEO_ADMISIÓN_CRIADO
2024_Anexo 15 B. Resolucion Grupal de la Ayuda SORTEO_ADMISIÓN_30-7-24
2024_Anexo 15 B. Resolucion Grupal de la Ayuda DIGITAL SORTEO_ADMISIÓN_3-9-24
SEDE ELECTRÓNICA
Vídeo explicativo de la presentación de documentación por sede electrónica
La Cámara de Comercio de Almería es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa y no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial
#EuropaSesiente
Responsable: Cámara de Comercio de Almería, Avda. Cabo de Gata, 29, 04007, Almería.
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Legitimación: Consentimiento del interesado.
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