CONTACTO: Cámara de Comercio de Almería

Objetivo

El Programa tiene por objeto impulsar la innovación, como herramienta competitiva clave en la estrategia de las pymes, así como maximizar las oportunidades que ofrece para mejorar la productividad y competitividad. Para ello, impulsará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar la innovación de modo sistemático a su actividad empresarial habitual.

Cómo funciona

El Programa Pyme Digital se caracteriza por su orientación hacia las demandas específicas de las PYMEs españolas, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso de implantación de soluciones y difusión del conocimiento.

El programa se materializa a través de las siguientes actuaciones:

  • Diagnóstico Asistido de Innovación, se le realiza un diagnóstico asistido en materia de innovación a la empresa, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa, en su entorno económico y de mercado
  • Ayudas económicas para la implantación, una vez finalizada la fase anterior, comienza la ejecución del Plan de Implantación, en la que se apoyará económicamente a las PYMES en la incorporación de soluciones y métodos de gestión de la innovación derivados de las recomendaciones efectuadas en el diagnóstico.

 

El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses.

Duración

El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se iniciará a las 09:00h del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Almería, y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00h del día de su caducidad.

Financiación

El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía.

Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.

Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.

El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 85% sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 6.366,50 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.

PRESUPUESTO POR EMPRESA
CONCEPTOS GASTO TOTAL  AYUDA FEDER COF. EMPRESA
Coste directo Plan de Acción 7.000 euros 5.950 euros 1.050 euros
Coste indirecto asociado (7%) 490 euros 416,50 euros 73,50 euros
TOTAL 7.490 euros 6.366,50 euros 1.123,50 euros

Requisitos

Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:

  • Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf.
  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.
  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Almería, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
  • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Exclusiones

  • Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
  • Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  • Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
  • No podrán participar en la Fase I de asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en innovación aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la convocatoria del programa “InnoCámaras” de la anualidad 2023.
  • No podrán ser beneficiarias de la Fase II de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada convocatoria 2023.

Solicitudes

Inicio plazo de presentación de solicitudes
Fin plazo de presentación de solicitudes
Listados provisionales de solicitudes admitidas
Alegaciones a los listados provisionales
Listados definitivos de solicitudes admitidas
Celebración sorteo ante notario
15 de Abril de 2024 a las 9:00h
19 de Abril de 2024 a las 14:00h
22 de Abril de 2024
Del 23 de Abril de 2024 a las 9:00h al 29 de Abril de 2024 a las 14:00h
30 de Abril de 2024
30 de Abril de 2024 a las 13:00h
  • CELEBRACIÓN SORTEO ANTE NOTARIO: Notaria de D. Miguel de Almansa Moreno-Barreda. Paseo de Almería, 21 1º 04001 Almería. 

Estos listados (provisionales y definitivos) se expondrán en la Sede electrónica y en la Página Web de la Cámara de Almería 

Las solicitudes de participación de empresas al Programa serán analizadas atendiendo al orden de prelación resultante del sorteo, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Por tanto, las ayudas se concederán, siguiendo el citado orden de prelación, a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas prevista en el apartado 6 de la Convocatoria Pública de Ayudas.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución del procedimiento se computarán desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma.

• Sede electrónica

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