XPANDE DIGITAL – Convocatoria 2024 CERRADA

CONTACTO: Cámara de Comercio de Almería - Área internacional | Inmaculada Jurado Martínez

Dirigido a

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Almería en el Programa XPANDE DIGITAL.

Objetivo

Fomentar y potenciar la utilización del marketing digital como herramienta básica para mejorar el posicionamiento de la Pyme en mercados internacionales, a través de un asesoramiento personalizado, organizado en varias fases, así como un paquete de ayudas a la inversión. El programa XPANDE DIGITAL también persigue:

  • Desarrollar una metodología que permita al empresario iniciarse en el marketing digital. Permitir a la pyme contar con un análisis pormenorizado de la situación actual de la empresa; objetivos, detección y análisis de competidores, estrategias seguidas por los mismos, recomendaciones, etc.
  • Posibilitar la detección de fortalezas y debilidades en base a un análisis completo, sistemático y aplicado de forma objetivo.
  • Facilitar a la pyme una orientación estratégica en función del mercado y producto/servicio, desarrollando su estrategia en internet, en el marco de la internacionalización.
  • Dotar a la pyme de las herramientas necesarias para fortalecerse en el mercado exterior objetivo, seleccionando y planificando las acciones de marketing digital más adecuadas en función de su cliente, producto, servicio y país.

Descripción

La Cámara de Comercio de Almeria, junto con la Cámara de Comercio de España, contando con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional / FEDER), pone en marcha el Programa XPANDE DIGITAL, destinado a ayudar a las empresas a implementar un plan de marketing digital orientado a su internacionalización, centrándose en un determinado mercado objetivo.

Cómo funciona

FASE 1: ASESORAMIENTO

Esta fase se encuentra totalmente subvencionada y es GRATUITA para la empresa, (100% financiado con Fondos FEDER y Cámara Almería) En esta primera fase, el técnico asesor de la Cámara de Comercio realizará para la empresa:

  • Un análisis pormenorizado de la situación actual de la empresa.
  • Detección y análisis de competidores: estrategias seguidas por los mismos y recomendaciones.
  • Todo ello en materia de marketing digital orientado a un mercado destino.
  • Un informe personalizado de recomendaciones.
  • Un plan de acción a medida para el mercado de destino.

FASE 2: AYUDAS A LA INVERSIÓN

Se subvenciona hasta el 85% de un presupuesto máximo de 5.000 € (IVA excluido) en gastos elegibles detallados en convocatoria destinados a fortalecer la posición competitiva de la Pyme en el mercado objetivo y para el producto / servicio seleccionado previamente por la Pyme. La empresa prefinancia los gastos y posteriormente mediante la correcta justificación de los mismos recibirá la ayuda.

La fase de ayudas se podrá ejecutar una vez finalizada la fase de asesoramiento 

Duración

La participación de la empresa en el Programa tiene una duración máxima de 5 meses (3 meses en la Fase de Asesoramiento y 2 meses en la Fase de Ayudas) a partir de la fecha de la firma del  Convenio, que se firmará una vez la empresa haya sido admitida. Las duraciones máximas son específicas de cada Fase. En ningún caso se podrán pasar meses de una fase a otra.

Financiación

Los gastos asociados a la FASE II de este programa se detallan en la convocatoria completa, algunos de ellos son:

  • Modificación o elaboración de una página Web, microsite y/o landing page que tenga como objetivo posicionar de forma online los productos/servicios de la empresa en el mercado internacional objetivo seleccionado
  • Diseño, creación y desarrollo de campañas de publicidad online (SEM) en Google Ads y/o plataformas PPC internacionales, así como contratación de publicidad online en el país objetivo.
  • Implementación de acciones de posicionamiento orgánico (SEO)
  • Preparación de la analítica Web
  • Acciones Inbound Marketing
  • Diseño y creación de campañas en redes sociales (SMM)
  • Traducciones necesarias para la estrategia de marketing digital

La Fase de Ayudas tiene un presupuesto máximo financiable de 5.000 €, independientemente de la cuantía de gasto efectuado, cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en un 15% por la empresa (conforme a la convocatoria). La empresa deberá prefinanciar el 100% de los gastos.

Reglamento

  • La Cámara de Comercio de Almería es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.
  • La Cámara de Comercio de Almería no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial
  • Los proveedores no estarán vinculados ni asociados con la empresa beneficiaria, en los términos recogidos en el art. 68.2 del Reglamento de la Ley, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
  • TODO EL MATERIAL DE DIFUSIÓN/PROMOCIÓN QUE SEA OBJETO DE COFINANCIACIÓN FEDER ESTÁ SUJETO AL REGLAMENTO (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, según el cual los beneficiarios son responsables de informar de dicha cofinanciación FEDER, a través de la inserción de su logo en todos los materiales, para reflejar adecuadamente la financiación de dichos elementos por los Fondos comunitarios

Requisitos

Los requisitos para ser beneficiario del programa son:

Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.

Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

En el caso de empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado, estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha actividad.

  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Almería, de conformidad con los datos recogidos en el censo.

En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios citados.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.

Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

  • Disponer de producto/servicio propio que pueda ser comercializable en mercados internacionales y sobre el que deberá centrarse el posicionamiento online internacional. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  • Contar, en el momento de presentar la solicitud, con una página web operativa propia que recoja de forma clara la oferta de productos/servicios que pretende internacionalizar.

No se admitirán enlaces a redes sociales ni directorios de empresas genéricos o similares en los que se publiciten los productos/servicios, sino que deberá presentarse un dominio específico de propiedad de la empresa solicitante.

  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.
  • Tener una plantilla media en el último ejercicio (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre) de, al menos, 1 empleado por cuenta ajena.
  • Tener decidido un mercado exterior objetivo (a nivel país) para diseñar y desarrollar la estrategia de internacionalización digital. Todos los gastos deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento digital/comercio electrónico en el mercado internacional seleccionado y editarse bajo la marca y/o nombre de la empresa española.

Se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I.

No serán elegibles, en ningún caso, las acciones dirigidas al mercado nacional. En los casos en los que el mercado objetivo seleccionado tenga idioma oficial español, únicamente serán elegibles los gastos que no vengan excluidos en el Anexo de gastos elegibles, y siempre y cuando se puede justificar claramente que el mercado destino es internacional.

  • Las empresas que ya hubieran participado en alguna convocatoria anterior del programa Xpande Digital, podrán ser nuevamente beneficiarias si se dirigen a un mercado distinto.

Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria

Exclusiones

Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

En el caso de empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado, estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha actividad.

Solicitudes

Inicio plazo de presentación de solicitudes
Fin plazo de presentación de solicitudes
A las 9:00 h 15/03/2024
A las 14:00h 31/05/2024

CONVOCATORIA XPANDE DIGITAL  2024

2024. Convocatoria Xpande Digital

2024_Anexo I. Descripción Xpande Digital

2024_Anexo II. Declaraciones Responsables Xpande Digital

2024_Anexo III. Convenio DECA empresa Xpande Digital

2024_Anexo IV. Anexo al Convenio DECA_Plazo Ejecución y Condiciones elegibilidad

2024_Anexo V. Tipología gastos elegibles y justificación

2024_Anexo V.2. Plantillas de justificación de gastos

Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas :

I) Los campos identificados como obligatorios en la solicitud (sede) deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada.

II) Los documentos obligatorios que se adjunten en la sede electrónica deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.

El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.

ANEXOS QUE HAY QUE CUMPLIMENTAR Y APORTAR: Próxima Convocatoria

Información sobre el funcionamiento de la SEDE ELECTRONICA

AUTOFIRMA : aquellos usuarios que no tengan instalada una versión actualizada de la aplicación Autofirma (al menos versión 1.7.2) no podrán identificarse obteniendo un mensaje de error como el siguiente:

Para poder seguir haciendo uso de los servicios de la Sede Electrónica con normalidad la solución es instalar la última versión de la aplicación Autofirma que está disponible en: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Este mismo enlace está disponible en la propia Sede Electrónica desde la página de acceso mediante certificado:

Dónde inscribirse

La solicitud se presentará a través de la sede electrónica cuando se habilite para tal fin https://sede.camara.es/sede/almeria

Enlaces

 

 

La Cámara de Comercio de Almería es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa y no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial

 

Actividades relacionadas con esta ayuda

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