Internacional

XPANDE DIGITAL – CONVOCATORIA 2023 CERRADA

Logotipos UE Camara
CONTACTO: Cámara de Comercio de Almería - Área internacional | Inmaculada Jurado Martínez

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Almería en el Programa XPANDE DIGITAL.

Fomentar y potenciar la utilización del marketing digital como herramienta básica para mejorar el posicionamiento de la Pyme en mercados internacionales, a través de un asesoramiento personalizado, organizado en varias fases, así como un paquete de ayudas a la inversión. El programa XPANDE DIGITAL también persigue:

  • Desarrollar una metodología que permita al empresario iniciarse en el marketing digital. Permitir a la pyme contar con un análisis pormenorizado de la situación actual de la empresa; objetivos, detección y análisis de competidores, estrategias seguidas por los mismos, recomendaciones, etc.
  • Posibilitar la detección de fortalezas y debilidades en base a un análisis completo, sistemático y aplicado de forma objetivo.
  • Facilitar a la pyme una orientación estratégica en función del mercado y producto/servicio, desarrollando su estrategia en internet, en el marco de la internacionalización.
  • Dotar a la pyme de las herramientas necesarias para fortalecerse en el mercado exterior objetivo, seleccionando y planificando las acciones de marketing digital más adecuadas en función de su cliente, producto, servicio y país.

La Cámara de Comercio de Almeria, junto con la Cámara de Comercio de España, contando con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional / FEDER), pone en marcha el Programa XPANDE DIGITAL, destinado a ayudar a las empresas a implementar un plan de marketing digital orientado a su internacionalización, centrándose en un determinado mercado objetivo.

FASE 1: ASESORAMIENTO

Esta fase se encuentra totalmente subvencionada y es GRATUITA para la empresa, (100% financiado con Fondos FEDER y Cámara Almería) En esta primera fase, el técnico asesor de la Cámara de Comercio realizará para la empresa:

  • Un análisis pormenorizado de la situación actual de la empresa.
  • Detección y análisis de competidores: estrategias seguidas por los mismos y recomendaciones.
  • Todo ello en materia de marketing digital orientado a un mercado destino.
  • Un informe personalizado de recomendaciones.
  • Un plan de acción a medida para el mercado de destino.

FASE 2: AYUDAS A LA INVERSIÓN

Se subvenciona hasta el 80% de un presupuesto máximo de 4.000 € (IVA excluido) en gastos elegibles detallados en convocatoria destinados a fortalecer la posición competitiva de la Pyme en el mercado objetivo y para el producto / servicio seleccionado previamente por la Pyme. La empresa prefinancia los gastos y posteriormente mediante la correcta justificación de los mismos recibirá la ayuda.

La fase de ayudas se podrá ejecutar una vez finalizada la fase de asesoramiento 

La participación de la empresa en el Programa tiene una duración máxima de 5 meses (3 meses en la Fase de Asesoramiento y 2 meses en la Fase de Ayudas) a partir de la fecha de la firma del  Convenio, que se firmará una vez la empresa haya sido admitida. Las duraciones máximas son específicas de cada Fase. En ningún caso se podrán pasar meses de una fase a otra.

Los gastos asociados a la FASE II de este programa se detallan en la convocatoria completa, algunos de ellos son:

  • Modificación o elaboración de una página Web, microsite y/o landing page que tenga como objetivo posicionar de forma online los productos/servicios de la empresa en el mercado internacional objetivo seleccionado
  • Diseño, creación y desarrollo de campañas de publicidad online (SEM) en Google Ads y/o plataformas PPC internacionales, así como contratación de publicidad online en el país objetivo.
  • Implementación de acciones de posicionamiento orgánico (SEO)
  • Preparación de la analítica Web
  • Acciones Inbound Marketing
  • Diseño y creación de campañas en redes sociales (SMM)
  • Traducciones necesarias para la estrategia de marketing digital

La Fase de Ayudas tiene un presupuesto máximo financiable de 4.000 €, independientemente de la cuantía de gasto efectuado, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en un 20% por la empresa (conforme a la convocatoria). La empresa deberá prefinanciar el 100% de los gastos.

  • La Cámara de Comercio de Almería es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.
  • La Cámara de Comercio de Almería no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial
  • Los proveedores no estarán vinculados ni asociados con la empresa beneficiaria, en los términos recogidos en el art. 68.2 del Reglamento de la Ley, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
  • TODO EL MATERIAL DE DIFUSIÓN/PROMOCIÓN QUE SEA OBJETO DE COFINANCIACIÓN FEDER ESTÁ SUJETO AL REGLAMENTO (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, según el cual los beneficiarios son responsables de informar de dicha cofinanciación FEDER, a través de la inserción de su logo en todos los materiales, para reflejar adecuadamente la financiación de dichos elementos por los Fondos comunitarios

Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:

  • Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf), o autónomo. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro
  • Contar, en el momento de presentar la solicitud, con una página web operativa propia que recoja de forma clara la oferta de productos/servicios que pretende internacionalizar. No se admitirán enlaces a redes sociales ni directorios de empresas genéricos o similares en los que se publiciten los productos/servicios, sino que deberá presentarse un dominio específico de propiedad de la empresa solicitante
  • Disponer de producto/servicio propio que pueda ser comercializable en mercados internacionales y sobre el que deberá centrarse el posicionamiento online internacional. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior
  • Tener una facturación mínima anual de 50.000 €.
  • Tener decidido un mercado exterior objetivo (a nivel país) para posicionar de forma on-line dicho producto/servicio. Todos los gastos deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento en el mercado internacional seleccionado y editarse bajo la marca y/o nombre de la empresa española. No serán elegibles, en ningún caso, las acciones de marketing digital dirigidas al mercado nacional.
  • Se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I.En los casos en los que el mercado objetivo seleccionado tenga idioma oficial español, únicamente serán elegibles los gastos si puede justificarse claramente que el mercado destino es el seleccionado (en estos casos, no serán elegibles los conceptos de gasto “Modificación o elaboración de una página web, microsite y/o landing page” ni “Acciones de inbound marketing”, tal y como se recoge en el Anexo de gastos elegibles).
  • Estar dada de alta en el Censo IAE.
    Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco  del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea.
    En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Almería, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios citados.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa MOB 2023 4 de 16 Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013) 1 (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales)
  • No haber resultado beneficiaria del programa Xpande Digital en convocatorias anteriores
  • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    Dentro del Programa se contemplarán exclusivamente las acciones destinadas a la internacionalización de la empresa (exportación de productos/prestación de servicios en el exterior). Todos los gastos enumerados deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento en el mercado internacional seleccionado sobre el que se ha realizado la fase de asesoramiento y editarse, al menos, en un idioma extranjero, bajo la marca y/o nombre de la empresa española.
    En los casos en los que el mercado objetivo seleccionado tenga idioma oficial “español” únicamente serían elegibles los gastos si puede justificarse claramente que el mercado destino es internacional. En el caso de la página web, ésta debe tener, al menos, una versión en otro idioma.

Quedan excluidos los siguientes países por la dificultad y complejidad técnica que suponen para el desarrollo del programa (idioma, caracteres, buscadores…)

En los casos en los que el mercado objetivo seleccionado tenga idioma oficial “español” únicamente serían elegibles los gastos si puede justificarse claramente que el mercado destino es internacional. En el caso de la página web, ésta debe tener, al menos, una versión en otro idioma.

BANGLADESH PAKISTÁN
MALASIA INDONESIA
CHINA SINGAPUR
VIETNAM JAPÓN

En el caso de encontrar dificultad en algún otro país, la Cámara de Comercio se lo indicaría a la empresa y podría solicitarle la elección de otro mercado.

Inicio plazo de presentación de solicitudes
Fin plazo de presentación de solicitudes
24 de enero de 2023 a las 9:00 horas
13 de marzo de 2023 a las 14:00 o cuando se agoten las plazas disponibles - PLAZO AMPLIADO

Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas :

I) Los campos identificados como obligatorios en la solicitud (sede) deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada.

II) Los documentos obligatorios que se adjunten en la sede electrónica deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.

El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.

ANEXOS QUE HAY QUE CUMPLIMENTAR Y APORTAR:

Anexo II DECLARACIÓN RESPONSABLE: bien cumplimentado y firmado

Documentación de la empresa:

  • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante o firmantes de la solicitud con poderes suficientes.
  • En el caso de personas jurídicas:
    – Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
    – Acta de titularidad real de la empresa o, en su defecto, escritura pública en la que se pueda identificar al titular real de la empresa solicitante.
    – Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al día en sus obligaciones (haciendo mención a la Ley de subvenciones)
  • Certificado de la Seguridad Social de estar al día en sus obligaciones (haciendo mención a la Ley de subvenciones)
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado o declaraciones de IVA del año en curso que sumen al menos 50.000 € de facturación, o cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.

En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Información sobre el funcionamiento de la SEDE ELECTRONICA

AUTOFIRMA : aquellos usuarios que no tengan instalada una versión actualizada de la aplicación Autofirma (al menos versión 1.7.2) no podrán identificarse obteniendo un mensaje de error como el siguiente:

Para poder seguir haciendo uso de los servicios de la Sede Electrónica con normalidad la solución es instalar la última versión de la aplicación Autofirma que está disponible en: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Este mismo enlace está disponible en la propia Sede Electrónica desde la página de acceso mediante certificado:

La solicitud se presentará a través de la sede electrónica cuando se habilite para tal fin https://sede.camara.es/sede/almeria/tramites/TR0000004608

La Cámara de Comercio de Almería es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa y no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial

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