Corte de Arbitraje
- Grandes empresas (cotizadas y no cotizadas).
- Pymes.
- Entidades público empresariales.
- Sociedades públicas.
- Fundaciones.
- Aseguradoras.
- Despachos de abogados.
- Colegios profesionales.
- El sistema arbitral te ofrece una solución a tus conflictos empresariales, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
- La resolución dictada por el arbitro es vinculante.
- Una de sus ventajas es la especializacion en la materia objeto de tu conflicto, especialización que no puede ser abordada por el sistema judicial.
- La Corte Española de Arbitraje administra y lleva a cabo aquellos arbitrajes de carácter comercial que le sean sometidos por las partes, de cualquier área del mundo y en cualquier sector económico.
- Introduce la siguiente cláusula en tus contratos:
- Cláusula modelo de sumisión a arbitraje: “Toda controversia que se derive del presente contrato o de un acuerdo se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.”.
- Un arbitraje se inicia con una solicitud dirigida a la Corte Española de Arbitraje.
- La elección del arbitro se realiza mediante un sistema de ternas en el que prima la voluntad de las partes.
- Tras el desarrollo del procedimiento, las partes quedan obligadas a cumplir el laudo final dictado por el árbitro.
La Corte Española de Arbitraje te ofrece:
- Nuevo Reglamento de arbitraje que incorpora las nuevas tendencias del panorama arbitral.
- Panel de árbitros independientes de carácter abierto y del máximo prestigio.
- Procedimiento abreviado y rápido.
- Control previo del laudo por la propia Corte
- Procedimientos abreviados: 3 meses a contar desde la contestación a la demanda.
- Procedimientos ordinarios: 5 meses a contar desde la contestación a la demanda.
- Visita la web oficial de la Corte Española de Arbitraje: https://corteespanolaarbitraje.es/


