CONTACTO: Cámara de Comercio de Almería

Dirigido a

  • Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

    Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

    • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.
    • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.

     

    VER CONVOCATORIA EN LA QUE SE RECOGEN LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO (APARTADO 5)

Descripción

Te aportamos soluciones que harán mejorar la competitividad de tu negocio a través de la incorporación de nuevas tecnologías, como por ejemplo:

  • Proyectos consultivos
  • Gestión de acceso e identidad
  • Protección en el puesto de trabajo
  • Seguridad en aplicaciones y datos
  • Seguridad en redes
  • Seguridad de Páginas Web

Cómo funciona

Este servicio se estructura en:

  • Análisis de necesidades: nuestros técnicos analizan el nivel de aprovechamiento de las tecnologías en tu negocio y te recomiendan diferentes opciones de mejora.
  • Implantación de soluciones: tú eliges qué proveedor se encargará del proyecto y las Cámaras de Comercio tramitarán las ayudas.

Financiación

  • El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 4.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía. Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 4.280,00 € por empresa (4.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria. El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 85% sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 3.638 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.
    PRESUPUESTO POR EMPRESA
    CONCEPTOS GASTO TOTAL  AYUDA FEDER COF. EMPRESA
    Coste directo Plan de Acción 4.000 euros 3.400 euros 600 euros
    Coste indirecto asociado (7%) 280 euros 238 euros 42 euros
    TOTAL 4.280 euros 3.638 euros 642 euros

Exclusiones

  • Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
  • Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  • Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
  • No podrán participar en la Fase I de asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en innovación aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la convocatoria del programa “CIBERSEGURIDAD” de la anualidad 2023.
  • No podrán ser beneficiarias de la Fase II de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada convocatoria 2023.
  • No podrá financiarse en la Fase de Implantación de Ayudas, aquellas soluciones tecnológicas que se hayan financiado en el programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias.

Solicitudes

Inicio plazo de solicitudes
Fin plazo de solicitud
Listados provisionales de admitidos
Alegaciones a los listados provisionales
Listados definitivos de admitidos
Celebración sorteo ante notario
11 DE ABRIL de 2024 a las 9:00h
17 DE ABRIL de 2024 a las 14:00h
18 DE ABRIL de 2024
Del 19 de abril de 2024 a las 9:00h al _25 de abril de 2024 a las 14:00h
26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 a las 13:30. Notaria de D. Miguel de Almansa Moreno-Barreda. Paseo de Almería, 21 1º 04001 Almería.

La celebración sorteo ante notario se realizará en: Notaria de D. Miguel de Almansa Moreno-Barreda. Paseo de Almería, 21 1º 04001 Almería. 

Estos listados (provisionales y definitivos) se expondrán en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/almeria y en la Página Web de la Cámara de Almería https://camaradealmeria.com/plan-desarrollo-tecnologico-tic

Las solicitudes de participación de empresas al Programa serán analizadas atendiendo al orden de prelación resultante del sorteo, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Por tanto, las ayudas se concederán, siguiendo el citado orden de prelación, a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas prevista en el apartado 6 de la Convocatoria Pública de Ayudas.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web https://camaradealmeria.com/ayudas/ciberseguridad  sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución del procedimiento se computarán desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma.

Dónde inscribirse

Sede electrónica

  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria)
  • Documento acreditativo de facturación anual (Declaración anual de IVA del último año finalizado, o cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida).
  • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
  • En el caso de personas jurídicas:
    • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
  • Para pymes que soliciten la Fase II del programa y cuenten con un informe de asesoramiento en materia de Pyme Cibersegura de otro programa, se deberá adjuntar copia de la convocatoria, así como copia del informe de asesoramiento en la incorporación de la Pyme Cibersegura en las Pymes. Si se estimase que el informe no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser admitido directamente a Fase II, se valoraría la admisión de la empresa en Fase I + Fase II de Implantación
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solicitados con la modalidad de la ley de subvenciones
  • En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Actividades relacionadas con esta ayuda

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