CONTACTO: Cámara de Comercio de Almería

Dirigido a

  • Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

    Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

    • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2024.
    • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.

     

    VER CONVOCATORIA EN LA QUE SE RECOGEN LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO (APARTADO 5)

Descripción

Te aportamos soluciones que harán mejorar la competitividad de tu negocio a través de la incorporación de nuevas tecnologías, como por ejemplo:

  • Proyectos consultivos
  • Gestión de acceso e identidad
  • Protección en el puesto de trabajo
  • Seguridad en aplicaciones y datos
  • Seguridad en redes
  • Seguridad de Páginas Web

Cómo funciona

Este servicio se estructura en:

  • Análisis de necesidades: nuestros técnicos analizan el nivel de aprovechamiento de las tecnologías en tu negocio y te recomiendan diferentes opciones de mejora.
  • Implantación de soluciones: tú eliges qué proveedor se encargará del proyecto y las Cámaras de Comercio tramitarán las ayudas.

Financiación

  • El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 4.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía. Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 4.280,00 € por empresa (4.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria. El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 85% sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 3.638 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.
    PRESUPUESTO POR EMPRESA
    CONCEPTOS GASTO TOTAL  AYUDA FEDER COF. EMPRESA
    Coste directo Plan de Acción 4.000 euros 3.400 euros 600 euros
    Coste indirecto asociado (7%) 280 euros 238 euros 42 euros
    TOTAL 4.280 euros 3.638 euros 642 euros

Exclusiones

  • Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
  • Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  • Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
  • No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico con posterioridad al 31/12/2023.
  • No podrán ser beneficiarias de la Fase de Implantación de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias de esta fase en cualquier convocatoria anterior del programa con posterioridad al 31/12/2023.
  • No podrá financiarse en la Fase de Implantación de Ayudas, aquellas soluciones tecnológicas que se hayan financiado en el programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias.

Solicitudes

Inicio plazo de solicitud:
Fin plazo de solicitud:
12/03/2026 a las 9:00h
29/05/2026 a las 14:00h

Dónde inscribirse

Sede electrónica

  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo III de esta convocatoria).
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado, en el caso de no poder aportarla, se deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación mínima requerida.

En el caso de la información vinculada con las obligaciones tributarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud de participación conlleva la autorización del solicitante para que la Cámara y la Cámara de Comercio de España obtengan  de oficio, de manera automática, tanto la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la información relativa a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que el solicitante está dado de alta y a la antigüedad en el ejercicio de la actividad económica.

Asimismo, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante autoriza a consultar telemáticamente el estado de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , así como  de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

En caso de no conceder dichas autorizaciones o en el caso de que exista alguna circunstancia que imposibilite la obtención de los citados datos, o cuando la consulta de oficio no fuera concluyente para determinar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Cámara de Comercio requerirá a los interesados acreditar el cumplimiento de los requisitos con la documentación necesaria en cada caso. Se podrá solicitar:

  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social expedido por la TGSS, solicitado a efectos de obtener subvenciones.

Certificado de Situación Censal expedido por la AEAT, en el que se indique el centro operativo del solicitante y actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad.

En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

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Área de interés
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Legitimación: Consentimiento del interesado.

Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional: Puedes consultar nuestro aviso legal y privacidad en el siguiente enlace: Aviso Legal y Política de Privacidad

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