Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
VER CONVOCATORIA EN LA QUE SE RECOGEN LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO (APARTADO 5)
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Este servicio se estructura en:
PRESUPUESTO POR EMPRESA | |||
CONCEPTOS | GASTO TOTAL | AYUDA FEDER | COF. EMPRESA |
Coste directo Plan de Acción | 4.000 euros | 3.400 euros | 600 euros |
Coste indirecto asociado (7%) | 280 euros | 238 euros | 42 euros |
TOTAL | 4.280 euros | 3.638 euros | 642 euros |
La celebración sorteo ante notario se realizará en: Notaria de D. Miguel de Almansa Moreno-Barreda. Paseo de Almería, 21 1º 04001 Almería.
Estos listados (provisionales y definitivos) se expondrán en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/almeria y en la Página Web de la Cámara de Almería https://camaradealmeria.com/plan-desarrollo-tecnologico-tic
Las solicitudes de participación de empresas al Programa serán analizadas atendiendo al orden de prelación resultante del sorteo, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Por tanto, las ayudas se concederán, siguiendo el citado orden de prelación, a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas prevista en el apartado 6 de la Convocatoria Pública de Ayudas.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web https://camaradealmeria.com/ayudas/ciberseguridad sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución del procedimiento se computarán desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma.
CONVOCATORIA 2024
2024_Convocatoria ayudas Pyme Cibersegura SORTEO
ANEXOS A LA CONVOCATORIA 2024
2024_Anexo I. Descripción Pyme Cibersegura
2024_Anexo II. Declaraciones Responsables Pyme Cibersegura
2024_Anexo III. Convenio DECA empresa Pyme Cibersegura
2024_Anexo IV. Anexo al convenio DECA_Plazo Ejecución y Condiciones elegibilidad
2024_Anexo V. Tipología y justificación gastos elegibles de la Fase de Ayudas
SORTEO
2024_Anexo 13. LISTADO PROVISIONAL SORTEO _ANEXO 2A
2024_Anexo 13. LISTADO ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS A SORTEO SORTEO_ANEXO3
2024_Anexo 13. LISTADO DE SOLICITUDES TRAS SORTEO ANTE NOTARIO SORTEO_ANEXO 4
RESOLUCIONES GRUPALES DE ADMISIÓN Y DENEGACIÓN
2024_Anexo 15 B. Resoluciones Grupales de la Ayuda SORTEO – ADMISIÓN 15-5-24
2024_Anexo 15 B. Resoluciones Grupales de la Ayuda SORTEO -DENEGACIÓN_LISTA ESPERA – 15-5-24
2024_Anexo 15 B. Resoluciones Grupales de la Ayuda SORTEO – ADMISIÓN CIBER-3-9-24
2024_Anexo 15 B. Resoluciones Grupales de la Ayuda SORTEO – ADMISIÓN -05-09-24
ANEXOS SEDE ELECTRÓNICA
Vídeo explicativo de la presentación de documentación por sede electrónica
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