Transparencia organizativa, económica y con el usuario

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería con el propósito de dar una mayor transparencia y poner en conocimiento del empresariado y de la sociedad en general su funcionamiento y estructura organizativa, pone a disposición de los ciudadanos, a través de este portal, la información más relevante de la institución, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Con el fin de velar por el cumplimiento de estos objetivos, la Cámara ha creado la Comisión de Transparencia (acuerdo de Pleno de 26 de Noviembre de 2015). Garantizará, como marca la actual normativa, el conocimiento de las actuaciones camerales y la difusión de una información clara y transparente a la vez que facilitará vez una vía de acceso a esa información a través de camaradealmeria.es.

Transparencia organizativa

Información relativa a la Cámara de Comercio de Almería: Naturaleza y fines, funciones, estructura organizativa, normativa legal, horarios de atención al público, sede y delegaciones, competencias vigentes, puestos de trabajo y retribuciones.

La Cámara

Normativa aplicable
Naturaleza y fines
Nuestras funciones
Estructura organizativa. Normas por las que se rige
Sede física, horarios de atención al público, teléfono y correo electrónico
Delegaciones de competencias vigentes
Ninguna desde el 1 de enero de 2015
Ver delegaciones de la privincia
Relación de puestos de trabajo, personal y retribuciones anuales

Elecciones 2019

Normativa aplicable
Presentación y proclamación de candidaturas
Condición de elector o electora
Instrucción para el voto por correo

Transparencia económica

Información sobre contratos, encomiendas de gestión, subvenciones y ayudas públicas concedidas, presupuestos, cuentas anuales e informes de auditoría, informe sobre gobierno corporativo, información estadística y gasto público en publicidad institucional.

Transparencia económica, presupuestaria y estadística

Transparencia con el usuario: quejas y sugerencias

Normativa aplicable, órgano competente, concepto de información pública, suministro de  información y procedimientos.

Control de quejas, sugerencias y peticiones de información

Normativa aplicable

Capítulo III (Dº de acceso a la información pública) artículos 12 a 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el ámbito de su respectiva competencia, el Título III “El derecho de acceso a la información pública” artículos 24 a 34 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia Pública de Andalucía.

Según el artículo 21.3 de la Ley estatal, todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley y que no sean Administración Pública, “identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso”

La Cámara de Comercio ha creado para tal fin (acuerdo de Pleno de 26 de Noviembre de 2014) la Comisión de Transparencia que garantizará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.

El Código de Buenas Prácticas tiene por objeto establecer las normas de conducta y obligaciones que deben respetar los miembros de los Órganos de Gobierno de la Cámara de Almería y, en general, toda la organización, con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, y ofrecer una mejor representación, promoción y defensa de los intereses generales de la industria, el comercio, la navegación y los servicios en su demarcación.

Código de Buenas Prácticas de la Cámara de Comercio de Almería.

El artículo 13 de la Ley estatal establece la definición: “ Se entiende por información pública los contendidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A este concepto hay que añadir los límites establecidos en los artículos 14 a 16 de la Ley Estatal y 24 a 27 de la Ley Andaluza.

Entre los obligados se encuentran las Corporaciones de Derecho Público en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. (Artículo 2.1.e) Ley Estatal y 3.1.h) Ley Autonómica.

a) Solicitud:
Se fomenta en la ley la tramitación electrónica mediante modelos normalizados de solicitud disponibles en la sede electrónica de la entidad (artículo 30 de la Ley Andaluza – Enlace web a formulario telemático-) con el contenido del artículo 17 de la Ley Estatal:
– Identidad del solicitante.
– Información que se solicita
– Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de notificaciones.
– En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

Se adjunta como ANEXO IV modelo físico para solicitud de información pública.

b) Causas de inadmisión: Artículos 18 de la Ley Estatal y 30 de la Ley Básica.
c) Tramitación: artículo 19 de la Ley Estatal.
d) Resolución: Artículos 20 de la Ley Estatal y 32 de la Ley Andaluza.
El plazo para resolver será de 20 días hábiles prorrogables por otros 20 a contar desde la recepción de la solicitud.
e) Reclamaciones frente a las resoluciones: artículos 33 de la Ley Estatal y 23 y 24 de la Ley autonómica.
Procederá reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa.
f) Materialización del acceso a la información pública: artículos 34 de la ley andaluza y 22 de la ley estatal.
La información solicitada se entregará al solicitante en la forma y formato por ella elegido. Si se opta por formato electrónico se suministrará en estándar abierto o, en aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso.
En cuanto a los costes ocasionados para la entidad derivados del ejercicio del derecho de acceso a la información pública se establece que, el ejercicio del derecho será gratuito, sin perjuicio de que la expedición de copias o trasposición de la información a un formato diferente al original pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previsto en la normativa estatal, autonómica o local que resulte de aplicación.

Contratos

La contratación de la Cámara de Comercio de Almería se rige conforme al derecho privado y cuenta con un procedimiento que garantiza las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación (árticulo 2.2, Ley 4/2014, Básica de las Cámaras de Comercio).

Se recogen contratos de importe superior a 18.000 euros y contratos menores.

Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

CONTRATOS 2015

CONTRATOS 2016

CONTRATOS 2017

Ninguna  desde el 1 de enero de 2015

Recogidas en convenios

La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.

En elaboración.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

En elaboración

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Área de interés
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Responsable: Cámara de Comercio de Almería, Avda. Cabo de Gata, 29, 04007, Almería.

Finalidad: Mantener y/o gestionar la relación de usuario para prestarle los servicios solicitados, así como para enviarle información relativa a la Cámara.

Legitimación: Consentimiento del interesado.

Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

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