La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Almería en el Programa XPANDE DIGITAL.
Fomentar y potenciar la utilización del marketing digital como herramienta básica para mejorar el posicionamiento de la Pyme en mercados internacionales, a través de un asesoramiento personalizado, organizado en varias fases, así como un paquete de ayudas a la inversión. El programa XPANDE DIGITAL también persigue:
La Cámara de Comercio de Almeria, junto con la Cámara de Comercio de España, contando con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional / FEDER), pone en marcha el Programa XPANDE DIGITAL, destinado a ayudar a las empresas a implementar un plan de marketing digital orientado a su internacionalización, centrándose en un determinado mercado objetivo.
Xpande Digital es un programa que tiene como objetivo apoyar a las empresas en el diseño y desarrollo de estrategias de internacionalización digital, que favorezcan las ventas internacionales a través del comercio electrónico y la mejora del posicionamiento digital de las empresas en un mercado exterior seleccionado. Quedan exceptuadas las actuaciones dirigidas a atraer clientes de otros países al mercado español. Se trata de incentivar proyectos dirigidos a la exportación de productos/prestación de servicios en los mercados internacionales.
El Programa consta de una fase de asesoramiento y una fase de ayudas.
COSTE DIRECTO MÁXIMO TOTAL SUBVENCIONABLE ELEGIBLE (Fase de Ayudas) | 5.000 euros
El IVA, IGIC e impuestos de naturaleza similar no serán elegibles conforme a las normas del programa. |
COSTES INDIRECTOS | Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 |
COSTE MÁXIMO TOTAL SUBVENCIONABLE ELEGIBLE (Fase de Ayudas) | 5.350 euros (5.000 € de coste directo + 7% de coste indirecto) |
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA a percibir por la empresa | % FEDER de ayuda a empresas 4.547,5 € |
FASE 1: ASESORAMIENTO
La fase de asesoramiento es gratuita para la empresa y, gracias a ella, la empresa contará con el apoyo de un técnico especialista en internacionalización, que le ayudará a diseñar y definir la estrategia de internacionalización digital y el Plan de Acción en el mercado exterior seleccionado.
En esta fase se trabajan los siguientes temas:
• Situación inicial de la empresa en exportación e internacionalización digital
• Análisis de la situación del mercado digital en el país elegido
• Público objetivo, productos y propuesta de valor
• Competencia
• Venta online
• Objetivos y analítica
• Estrategia
Igualmente, desde la Cámara se realizará un servicio de seguimiento de la Fase de ayudas, para las empresas que participen en dicha Fase.
Estos servicios, gratuitos para la empresa, serán prefinanciados por la Cámara de Comercio o Institución Pública Cofinanciadora (en su caso) y la Cámara de Comercio de España y, posteriormente, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por las Cámaras de Comercio.
FASE 2: AYUDAS A LA INVERSIÓN
Una vez definido el Plan de Acción con las actividades que se quieren realizar, la empresa accederá a las ayudas económicas que los Fondos FEDER le ofrecen para desarrollar las acciones en su mercado objetivo.
Esta fase tendrá una duración máxima de 6 meses, a partir de la finalización de la fase de Asesoramiento.
En esta fase de ayudas, la empresa contará con un presupuesto máximo de 5.000 € (IVA no incluido) a gastar en una serie de conceptos elegibles, que serán apoyados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en los porcentajes y condiciones de cofinanciación descritos en la convocatoria. Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
En el Anexo de Gastos Elegibles se puede consultar los tipos de gastos susceptibles de ser apoyados por FEDER, teniendo en cuenta, en todo caso, que estas actuaciones tienen que estar referidas a mejorar la estrategia de internacionalización digital de la empresa en un mercado exterior concreto.
La fase de ayudas se podrá ejecutar una vez finalizada la fase de asesoramiento
La participación de la empresa en el Programa tiene una duración máxima de 9 meses (3 meses en la Fase de Asesoramiento y 6 meses en la Fase de Ayudas). Las duraciones máximas son específicas de cada Fase. En ningún caso se podrán pasar meses de una fase a otra.
Los gastos asociados a la FASE II de este programa se detallan en la convocatoria completa, algunos de ellos son:
La Fase de Ayudas tiene un presupuesto máximo financiable de 5.000 €, independientemente de la cuantía de gasto efectuado, cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en un 15% por la empresa (conforme a la convocatoria). La empresa deberá prefinanciar el 100% de los gastos.
Los requisitos para ser beneficiario del programa son:
Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
En el caso de empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado, estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha actividad.
En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios citados.
Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
No se admitirán enlaces a redes sociales ni directorios de empresas genéricos o similares en los que se publiciten los productos/servicios, sino que deberá presentarse un dominio específico de propiedad de la empresa solicitante.
Se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I.
No serán elegibles, en ningún caso, las acciones dirigidas al mercado nacional. En los casos en los que el mercado objetivo seleccionado tenga idioma oficial español, únicamente serán elegibles los gastos que no vengan excluidos en el Anexo de gastos elegibles, y siempre y cuando se puede justificar claramente que el mercado destino es internacional.
Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
En el caso de empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado, estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha actividad.
PAÍSES EXCLUIDOS
No se podrán elegir como mercados objetivos los siguientes países, por la dificultad y complejidad técnica que suponen para el desarrollo de la fase de asesoramiento (idioma, caracteres, buscadores…)*: BANGLADESH – CHINA – INDONESIA JAPÓN – MALASIA – PAKISTÁN – SINGAPUR – VIETNAM – MYANMAR – LAOS – BUTÁN – CUBA – CRIMEA – IRÁN – SIRIA – COREA DEL NORTE
*En el caso de encontrar dificultad en algún otro país, la Cámara de Comercio se lo indicaría a la empresa y podría solicitarle la elección de otro mercado.
La solicitud se presentará a través de la sede electrónica cuando se habilite para tal fin https://sede.camara.es/sede/almeria
CONVOCATORIA XPANDE DIGITAL 2025
Cierre anticipado por cupo de plazas XPD25
Listado admitidas, denegadas, lista de espera – XPD25
Anexo I. Descripción Xpande Digital
Anexo II. Declaraciones Responsables XD
Anexo III. Convenio DECA empresa Xpande Digital
Anexo IV. Anexo al convenio DECA_Plazo Ejecución y Condiciones elegibilidad
Anexo V. Tipología gastos elegibles y justificación
Anexo V.2. Plantillas de justificación de gastos
Convocatoria de ayudas Xpande Digital 2025
Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas :
I) Los campos identificados como obligatorios en la solicitud (sede) deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada.
II) Los documentos obligatorios que se adjunten en la sede electrónica deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.
El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.
ANEXOS QUE HAY QUE CUMPLIMENTAR Y APORTAR: Próxima Convocatoria
Información sobre el funcionamiento de la SEDE ELECTRONICA
AUTOFIRMA : aquellos usuarios que no tengan instalada una versión actualizada de la aplicación Autofirma (al menos versión 1.7.2) no podrán identificarse obteniendo un mensaje de error como el siguiente:
Para poder seguir haciendo uso de los servicios de la Sede Electrónica con normalidad la solución es instalar la última versión de la aplicación Autofirma que está disponible en: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
Este mismo enlace está disponible en la propia Sede Electrónica desde la página de acceso mediante certificado
La Cámara de Comercio de Almería es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa y no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial
#EuropaSesiente
La Cámara de Comercio de Almería es beneficiaria del Fondo Social Europeo
Responsable: Cámara de Comercio de Almería, Avda. Cabo de Gata, 29, 04007, Almería.
Finalidad: Mantener y/o gestionar la relación de usuario para prestarle los servicios solicitados, así como para enviarle información relativa a la Cámara.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
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