Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
VER CONVOCATORIA EN LA QUE SE RECOGEN LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO (APARTADO 5)
Pyme Digital tiene como objetivo la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, integrando herramientas competitivas claves en su estrategia y maximizando las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad. Para ello, potenciará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar las TIC de modo sistemático a su actividad empresarial habitual
IMPORTE:
Inicio plazo de solicitud: 11/03/2026 a las 9:00h
Fin plazo de solicitud: 04/05/2026 a las 14:00h
El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía.
Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.
El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 85% sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 6.366,50 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.
| PRESUPUESTO POR EMPRESA | |||
| CONCEPTOS | GASTO TOTAL | AYUDA FEDER | COF. EMPRESA |
| Coste directo Plan de Acción | 7.000 euros | 5.950 euros | 1.050 euros |
| Coste indirecto asociado (7%) | 490 euros | 416,50 euros | 73,50 euros |
| TOTAL | 7.490 euros | 6.366,50 euros | 1.123,50 euros |
SEDE ELECTRÓNICA CÁMARA DE ALMERÍA
En el caso de la información vinculada con las obligaciones tributarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud de participación conlleva la autorización del solicitante para que la Cámara y la Cámara de Comercio de España obtengan de oficio, de manera automática, tanto la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la información relativa a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que el solicitante está dado de alta y a la antigüedad en el ejercicio de la actividad económica.
Asimismo, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante autoriza a consultar telemáticamente el estado de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , así como de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
En caso de no conceder dichas autorizaciones o en el caso de que exista alguna circunstancia que imposibilite la obtención de los citados datos, o cuando la consulta de oficio no fuera concluyente para determinar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Cámara de Comercio requerirá a los interesados acreditar el cumplimiento de los requisitos con la documentación necesaria en cada caso. Se podrá solicitar:
Certificado de Situación Censal expedido por la AEAT, en el que se indique el centro operativo del solicitante y actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad.
En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
CONVOCATORIA 2026
2026_Convocatoria ayudas Pyme Digital_Ordinaria
2026_Anexo I. Descripción del programa Pyme Digital
2026_Anexo II. Tipología y Justificación de Gastos elegibles Fase de Ayudas
2026_Anexo III Declaración responsable empresa Pyme Digital
SEDE ELECTRÓNICA
Vídeo explicativo de la presentación de documentación por sede electrónica
La Cámara de Comercio de Almería es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa y no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial
Responsable: Cámara de Comercio de Almería, Avda. Cabo de Gata, 29, 04007, Almería.
Finalidad: Mantener y/o gestionar la relación de usuario para prestarle los servicios solicitados, así como para enviarle información relativa a la Cámara.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
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