CONTACTO: Cámara de Comercio de Almería

Dirigido a

Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2024.
  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Quedan excluidas del Programa las empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros, al tratarse de entidades relacionadas con el ámbito objeto del programa. A estos efectos, quedarán excluidas, con carácter general, las empresas cuya alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se corresponda con el grupo 845: Explotación electrónica por cuenta de terceros

VER CONVOCATORIA EN LA QUE SE RECOGEN LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO (APARTADO 5)

Descripción

Pyme Digital tiene como objetivo la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, integrando herramientas competitivas claves en su estrategia y maximizando las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad. Para ello, potenciará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar las TIC de modo sistemático a su actividad empresarial habitual

Cómo funciona

El programa consta de 2 fases:
FASE 1: Diagnóstico asistido de TIC: Esta fase incluye un sistema de diagnóstico asistido y personalizado, se realizará un análisis del nivel de digitalización de la empresa, sobre 3 líneas de actuación:
  • Utilización de las TIC para la mejora de la competitividad: herramientas de productividad, CRM, ERP y Cloud Computing.
  • Comercio electrónico.
  • Marketing digital: SEO, SEM, analítica web, reputación online, aplicaciones móviles, email marketing.
Para la ejecución de esta fase del programa, contarán con una serie de asesores tecnológicos pertenecientes a la Cámara.
FASE 2: implantación: Tras el análisis TIC de cada empresa y el Plan Personalizado de Implantación, una serie de proveedores externos a la Cámara realizarán la implantación de soluciones TIC para cada empresa, junto con la memoria del proyecto que van a implantar.

IMPORTE:

  • Diagnóstico (FASE I): sin coste para el autónomo o pyme.
  • Implantación del plan (FASE II): subvencionamos hasta un 85% para inversiones de un máximo de 7.000 € en desarrollo tecnológico.

Duración

Inicio plazo de solicitud: 11/03/2026 a las 9:00h

Fin plazo de solicitud: 04/05/2026 a las 14:00h

Financiación

El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía.

Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.

Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.

El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 85% sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 6.366,50 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.

PRESUPUESTO POR EMPRESA
CONCEPTOS GASTO TOTAL  AYUDA FEDER COF. EMPRESA
Coste directo Plan de Acción 7.000 euros 5.950 euros 1.050 euros
Coste indirecto asociado (7%) 490 euros 416,50 euros 73,50 euros
TOTAL 7.490 euros 6.366,50 euros 1.123,50 euros

Exclusiones

  • Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  • Quedan excluidas del Programa las empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros, al tratarse de entidades relacionadas con el ámbito objeto del programa. A estos efectos, quedarán excluidas, con carácter general, las empresas cuya alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se corresponda con el grupo 845: Explotación electrónica por cuenta de terceros
  • Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
  • No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico con posterioridad al 31/12/2023.
  • No podrán ser beneficiarias de la Fase de Implantación de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias de esta fase en cualquier convocatoria anterior del programa con posterioridad al 31/12/2023.

Solicitudes

Inicio plazo de solicitud
Fin plazo de solicitud
11/03/2026 A LAS 9:00H
04/05/2026 A LAS 14:00H

Dónde inscribirse

SEDE ELECTRÓNICA CÁMARA DE ALMERÍA

  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo III de esta convocatoria).
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado, en el caso de no poder aportarla, se deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación mínima requerida.

En el caso de la información vinculada con las obligaciones tributarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud de participación conlleva la autorización del solicitante para que la Cámara y la Cámara de Comercio de España obtengan  de oficio, de manera automática, tanto la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la información relativa a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que el solicitante está dado de alta y a la antigüedad en el ejercicio de la actividad económica.

Asimismo, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante autoriza a consultar telemáticamente el estado de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , así como  de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

En caso de no conceder dichas autorizaciones o en el caso de que exista alguna circunstancia que imposibilite la obtención de los citados datos, o cuando la consulta de oficio no fuera concluyente para determinar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Cámara de Comercio requerirá a los interesados acreditar el cumplimiento de los requisitos con la documentación necesaria en cada caso. Se podrá solicitar:

  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social expedido por la TGSS, solicitado a efectos de obtener subvenciones.

Certificado de Situación Censal expedido por la AEAT, en el que se indique el centro operativo del solicitante y actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad.

En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Convocatorias anteriores

La Cámara de Comercio de Almería es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa y no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial

 

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