El Programa tiene por objeto impulsar la innovación, como herramienta competitiva clave en la estrategia de las pymes, así como maximizar las oportunidades que ofrece para mejorar la productividad y competitividad. Para ello, impulsará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar la innovación de modo sistemático a su actividad empresarial habitual.
El Programa Pyme Digital se caracteriza por su orientación hacia las demandas específicas de las PYMEs españolas, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso de implantación de soluciones y difusión del conocimiento.
El programa se materializa a través de las siguientes actuaciones:
El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses.
El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se abrirá a las 09:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Almería y hasta las 14:00h del día 30 de Junio de 2026., si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.
El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía.
Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.
El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 85% sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 6.366,50 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.
| PRESUPUESTO POR EMPRESA | |||
| CONCEPTOS | GASTO TOTAL | AYUDA FEDER | COF. EMPRESA |
| Coste directo Plan de Acción | 7.000 euros | 5.950 euros | 1.050 euros |
| Coste indirecto asociado (7%) | 490 euros | 416,50 euros | 73,50 euros |
| TOTAL | 7.490 euros | 6.366,50 euros | 1.123,50 euros |
Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:
SEDE ELECTRÓNICA CÁMARA DE ALMERÍA
En el caso de la información vinculada con las obligaciones tributarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud de participación conlleva la autorización del solicitante para que la Cámara y la Cámara de Comercio de España obtengan de oficio, de manera automática, tanto la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la información relativa a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que el solicitante está dado de alta y a la antigüedad en el ejercicio de la actividad económica.
Asimismo, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante autoriza a consultar telemáticamente el estado de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , así como de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
En caso de no conceder dichas autorizaciones o en el caso de que exista alguna circunstancia que imposibilite la obtención de los citados datos, o cuando la consulta de oficio no fuera concluyente para determinar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Cámara de Comercio requerirá a los interesados acreditar el cumplimiento de los requisitos con la documentación necesaria en cada caso. Se podrá solicitar:
Certificado de Situación Censal expedido por la AEAT, en el que se indique el centro operativo del solicitante y actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad.
En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
Convocatoria Ordinaria Programa Pyme Innova 2026 Cámara Almería
Anexo I. Descripción del Programa Pyme Innova
Anexo II. Tipología y Justificación de Gastos Elegibles Fase II Pyme Innova
Anexo III. Declaración Responsable empresa solicitante.
Listado admitidos Pyme Innova 2026
Listado denegados Pyme Innova 2026
Listado lista de espera Pyme Innova 2026
ANEXOS SEDE ELECTRÓNICA
Vídeo explicativo de la presentación de documentación por sede electrónica
Responsable: Cámara de Comercio de Almería, Avda. Cabo de Gata, 29, 04007, Almería.
Finalidad: Mantener y/o gestionar la relación de usuario para prestarle los servicios solicitados, así como para enviarle información relativa a la Cámara.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
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